Manual de PPI Capítulo II y III
MANUAL DE PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA
CAPITULO II.
CAMPO APLICADO PARA LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA.
Artículo
6º. Los convenios. La
Institución Educativa Escuela Normal Superior Pio XII de Pupiales, establece convenios con instituciones del
sector privado y oficial, zona urbana y rural. Las escuelas de aplicación para
las experiencias pedagógicas sirven como laboratorios de los estudiantes en
formación para la realización progresiva
de su experiencia docente, en los cuales
observan, aplican, experimentan e
investigan. (Ver listado de convenios)
CAPITULO III.
DE LA COMUNIDAD ACADÉMICA,
FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES
Articulo
7º. Conformación. El
consejo de la practica pedagógica investigativa de la Escuela Normal Superior Pio XII está conformado por.
1. El
Rector de la Escuela Normal Superior Pio XII de Pupiales.
2. La
Coordinadora del programa de Formación Complementaria de Educadores
3. Los
Coordinadores de la Básica Primaria de la Escuela Normal Superior Pio XII de
Pupiales
4. Docentes
de Práctica pedagógica Investigativa.
5. Docentes
de Investigación
6. Un
delegado de las áreas de formación pedagógica (didácticas)
7. Un
representante de los estudiantes de cada uno de los niveles y semestres.
8. Las
maestras cooperadoras de los niveles de preescolar y de básica primaria de la
Escuela Normal
9. Un
representante de cada una de las
escuelas de campo aplicado con las cuales se tiene convenio
Parágrafo 1. En el consejo de practica
pedagógica se desarrollan talleres en los cuales se analizan, reflexionan y se,
intercambian puntos de vista en torno a las experiencias y problemáticas
derivadas de las acciones o actividades de práctica pedagógicas investigativa y
participan todas las personas involucradas en su organización, seguimiento,
orientación, ejecución y evaluación.
Parágrafo 2.El
consejo práctica pedagógica investigativa se reunirá el último viernes
de cada mes y en forma extraordinaria cuando sea necesario
Artículo
8º. Funciones y compromisos del consejo
de practica pedagógica investigativa.
1.
Propiciar en forma
permanente la reflexión pedagógica del quehacer docente
2. Acompañar
al maestro en formación en el proceso de
la práctica docente.
3. Proponer soluciones a situaciones especiales que se
presenten con los maestros en formación
en las actividades pedagógicas.
4. Apoyar
y estimular el trabajo pedagógico de docentes cooperadores.
5. Asistir
puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
6. Participar
activamente en la evaluación de los maestros en formación.
7. Apoyar
el trabajo pedagógico del maestro en formación.
Artículo
9º. Funciones del Coordinador de la
Práctica Pedagógica Investigativa.
1.
Planear y
organizar las reuniones de práctica pedagógica investigativa
2.
Convocar los
consejos de practica pedagógica investigativa
3.
Presentar al
consejo académico las evaluaciones y desempeños de los maestros en formación
4.
Poner en
consideración al consejo académico los
casos especiales que se presenten en el ejercicio de la practica pedagógica
investigativa
5. Incluyendo
las guías de observación, ayudantía y desarrollo de clase.
6. Asesorar
y orientar a los maestros en formación en los temas a desarrollar en la experiencia pedagógica.
7. Realizar
el control de calificaciones de los alumnos maestros
8. Llevar
el control de calificaciones de los alumnos maestros con base a la guía de
evaluación.
9.
Presentar el
resultado de las calificaciones a la comunidad académica.
10. Realizar
visitas periódicas a las escuelas que apoyan este trabajo.
11. Distribución
de los alumnos maestros en la escuela de aplicación pedagógica.
Artículo
10º. Funciones de la Coordinadora del Programa de Formación Complementaria de Educadores
1.
Colaborar en la distribución de los alumnos
maestros en la escuela de aplicación pedagógica.
2.
Realizar visitas esporádicas a las escuelas que
apoyan el trabajo pedagógico.
3.
Apoyar el trabajo pedagógico de los maestros en
formación.
4.
Resolver las situaciones especiales que se
presentan con los maestros en formación en las actividades pedagógicas que no
requieren estudio de la comunidad académica.
Artículo
11º. Funciones de los Maestros Acompañantes
Los(as) maestras(os) acompañantes son los profesores de los diferentes
grados de los niveles de preescolar y básica primaria del sector urbano y rural, con quienes los maestros en formación desarrollan el proceso de PPI. Tienen como funciones las siguientes.
1.
Estimular la
vocacionalidad del maestro en formación desde su vivencia personal y profesional
2. Asumir
la responsabilidad de diligenciamiento de las guías de evaluación de los
maestros en formación.
3. Resolver
en primer término, las situaciones especiales que se presenten con los maestros
en formación en la actividad pedagógica.
4. Valorar
y estimular el desempeño del maestro en formación.
5. Apoyar
y orientar el trabajo pedagógico del maestro en formación.
6. Asistir
puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias cuando sea
necesarias.
7. Hacer
registro descriptivo secuencial y
coherente del proceso de la práctica pedagógica investigativa del maestro en
formación que permita llevar un seguimiento formativo.
8. Dar un
trato respetuoso y cordial a las maestras y maestros en formación.
Articulo
12ª. De los derechos de maestras/os en formación
Los estipulados en el Manual de Convivencia del Programa de Formación
Complementaria
1.
Promover y
participar en las actividades académicas, científicas, investigativas,
artísticas, deportivas, culturales y políticas que refuercen los valores
establecidos en el P.E.I.
2.
Recibir la
atención adecuada y oportuna de quienes tienen la responsabilidad directiva,
docente, orientadora y asesora del Programa de Formación Complementaria y demás
personal que labora en la Institución.
3.
Utilizar la
Biblioteca y demás recursos educativos existentes en la Institución como
también los recursos físicos, tecnológicos, didácticos y bibliográficos.
4.
Presentar
peticiones respetuosas ante las directivas
y profesores de la Institución y obtener respuestas oportunas.
5.
Solicitar y
obtener las calificaciones y otras certificaciones.
6.
Ser
acreditados con el carnet de la Institución.
7.
Estar
informados sobre los procesos y actividades que se desarrollen en la
institución
8.
Además de
los derechos que se encuentran
estipulados en el Manual de Convivencia de la Institución.
Articulo 13ª. De los deberes de maestras/os
en formación
Los deberes de los maestros en formación del Programa de Formación
Complementaria son los mismos de los estudiantes de toda la Institución ya estipulados en el manual de convivencia y
para efectos de la PPI, los maestros en
formación asumen los siguientes compromisos:
Durante la planeación de Practica Pedagógica Investigativa
1.
Cumplir
cabalmente sus deberes como estudiante, requisito indispensable para que la
Institución pueda garantizarle su formación integral en alto nivel de calidad.
2.
Adoptar una
actitud crítica y la práctica de valores: responsabilidad, justicia, rectitud,
firmeza, constancia, integridad e igualdad.
3.
Asistir
puntualmente a las actividades de planeación a realizar en equipo con sus
maestros acompañantes.
4.
Hacer
propuestas didácticas para Preescolar y Básica Primaria a partir de la
fundamentación teórica, legal y pedagógica, acorde con las políticas del MEN,
del PEI de la institución, de las nuevas tendencias educativas en el proceso de
enseñanza aprendizaje y de su entorno sociocultural.
5.
Organizar y
llevar de excelente manera los libros reglamentarios, entre otros, plan de
clase, diario de campo y reflexión pedagógica; como también presentarlos a
tiempo para su debida revisión.
6.
Preparar las
actividades de clase siguiendo las directrices de la Didáctica y de acuerdo al
modelo pedagógico de la Institución y al nivel escolar específico.
7.
Preparar el
material requerido con alta calidad, tanto en su forma como en su contenido.
Durante la ejecución de la Practica
Pedagógica Investigativa
1.
Llegar
puntualmente a la escuela y a su aula para organizarla de acuerdo a las
necesidades del día.
2.
Llevar el
preparador de clase, el diario de campo o pedagógico y los recursos
indispensables para el desarrollo de las actividades de la jornada.
3.
Orientar las
actividades con ética y profesionalismo
4.
Asumir con
inteligencia y madurez las
recomendaciones que se hagan para mejorar su desempeño como maestro.
5.
Hacer buen uso
de la comunicación, tanto con los niños como con los maestros
acompañantes, directivos, padres de familia y con todas las demás personas que le corresponda compartir
diariamente.
6.
Evidenciar, en
su desempeño, excelente formación disciplinar, pedagógica y humanista.
7.
Desarrollar su
competencia investigativa y realizar importantes anotaciones para diligenciar
de manera conveniente el diario pedagógico, el observador del alumno y los
informes que le corresponda rendir como maestro(a).
8.
Presentarse al
lugar de práctica en forma ordenada, limpia y decorosamente vestido, con el
uniforme correspondiente.
9.
Asistir
puntualmente y participar de todas y cada una de las actividades concertadas
como: recorridos, aseos, acompañamiento a los niños en las horas de descanso,
convivencia, reunión de padres de familia
y proyectos del grupo, entre otras.
10.
Participar en
la organización y aseo del aula y de la escuela, al terminar la jornada escolar.
11.
Integrarse
como sujeto activo de la institución al grupo, asumiendo con responsabilidad y sentido de pertenencia las
actividades que se le asignen.
12.
Informar oportunamente a la
coordinación de Práctica Pedagógica y al maestro(a) acompañante, su
inasistencia, argumentando el motivo” Si la inasistencia es igual o superior a
tres días hábiles, ésta se cancela para ser realizada en tiempos estipulados
por la institución.
13.
Asumir la
responsabilidad y el compromiso de dejar en alto el nombre de la institución en
el sitio donde desarrolle la práctica pedagógica y en cualquier otro lugar en
que interactúe.
14.
Proponer y
ejecutar proyectos pedagógicos que promuevan el desarrollo integral de los
niños y el mejoramiento continuo de las Prácticas Pedagógicas Investigativas.
15.
En caso de
presentarse situaciones de conflicto,
asumir una actitud dialogante con el maestro acompañante y coordinador(a) de
práctica para su manejo.
16.
Adaptar su
práctica pedagógica a las necesidades del contexto.
Articulo 14ª. De los estímulos a los
maestras/os en formación
1.
Si el
desempeño del maestro en formación en la interacción en el aula es superior
(5.0) se le reconocerá en su hoja de vida.
2.
Publicación de
los trabajos de los estudiantes en el periódico de la Institución.
3.
Recibir la
medalla de Mejor Practicante en la ceremonia de Grado.
Articulo 15ª. De la evaluación de la Practica Pedagógica
Investigativa
Para efectos de la evaluación de la PPI, se tendrá en cuenta lo
estipulado en el manual de convivencia y lo que se expresa en el SIEE del PFC
(CITADO ARTICULO 28)
(CITADO ARTICULO 28) “Etapa del proceso docente, educativo y pedagógico
que hace referencia al control de alta calidad de desarrollo en los procesos de
formación y construcción del conocimiento como en los resultados del mismo.”
En ésta los maestros en formación se comprometen a:
1.
Acatar y
cumplir los acuerdos tomados por consenso grupal tanto en el sitio de práctica
como en la Escuela Normal Superior “Pio XII”.
2.
Cumplir todos
los compromisos adquiridos en las tres etapas de desarrollo de la labor como maestro(a).
3.
Asistir
puntualmente a las jornadas de evaluación y reflexión.
4.
Esforzarse por
alcanzar los desempeños propuestos demostrando siempre interés por desarrollar
en alto nivel todas sus competencias,
pedagógica e investigativa.
5.
Presentar
buenas alternativas de solución a los problemas.
6.
Sistematizar
adecuadamente la información que recoge de las experiencias adquiridas en la
práctica pedagógica, para construir conocimiento pedagógico y compartirlo
cuando sea pertinente.
7.
Desarrollar procesos de heteroevaluación, coevaluación y
autoevaluación en el ejercicio de la Práctica Pedagógica.
8.
Reflexionar
frente a su desempeño en la práctica pedagógica investigativa para detectar
fortalezas y debilidades, proponiendo alternativas de mejoramiento que
coadyuven a su formación personal y profesional.
9.
Quedar a paz y
salvo con los educandos, con el maestro acompañante y / o con la escuela donde
realizó su práctica docente y
pedagógica.
PARÁGRAFO 1: La evaluación del desempeño del maestro en formación se realizará por
quienes participen directamente en el proceso (maestro titular del aula de
práctica, coordinador de práctica del
Programa de Formación Complementaria) y siguiendo los indicadores de la ficha
diseñada para tal fin. Para efectos de evaluación se realizará una reunión
semanal con las maestras acompañantes. Si durante la primera semana de PPI, se
presentan dificultades, se hará llegar un preaviso al maestr@ en formación,
para darle la oportunidad de superación durante los 3 días siguientes, tiempo en
el que recibirá orientación de la maestra acompañante y la coordinadora de PPI.
PARÁGRAFO 2: Los casos de evaluación que requieran un tratamiento especial, serán
estudiados por el Consejo de Práctica.
PARÁGRAFO 3: La práctica pedagógica será aprobada con una calificación de
tres, cinco (4.0). La reprobación de la práctica implicará la repetición
de la misma.
PARÁGRAFO 4: El proceso de evaluación de la Práctica Pedagógica
Investigativa, debe tener presente la formulación de proyectos de aula para los
diferentes niveles.
Para efectos de evaluación de los maestros en formación en el desarrollo
de la PPI, se tendrá como referencia Los
instrumentos que se muestran como anexos ( ver Anexo A, B,C, D, F).Además de los
instrumentos anteriores, es importante aludir al SIEE del PFC , principalmente
los artículos.
Articulo
16ª. DE LA GRADUACIÓN (CITADO ARTÍCULO 6):
“Para el caso del PFC, procede cuando el
estudiante de último semestre haya alcanzado, por lo menos, nivel básico en
todos los créditos académicos correspondientes a espacios académicos; nivel
alto en la Práctica Pedagógica Investigativa, y concepto aprobatorio en la
sustentación de su experiencia de investigación.”
PARÁGRAFO 1: el estudiante
que no obtenga concepto aprobatorio en la sustentación de la experiencia de
PPI, tendrá un plazo máximo de 2 años con continuidad académica, para presentar
una nueva sustentación y obtener concepto aprobatorio.
PARÁGRAFO 2: El derecho a
nueva sustentación se obtiene al formalizar matrícula semestral dentro del
término del parágrafo 2 del presente artículo.
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